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SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES - SPV

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         EL SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES – S.P.V. ANUNCIA MOVILIZACIONES CONTRA LAS EMPRESAS QUE SE ESTÁN

NEGANDO A NEGOCIAR  LAS JUBILACIONES PARCIALES EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA

 

 El convenio colectivo del sector de la seguridad privada establece en su articulo 69 “que los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta su jubilación total. Igualmente podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de horas que deberá realizar hasta la jubilación total”.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y unificado la doctrina con respecto  a la jubilación parcial, concretamente en no poder exigir a la empresa el porcentaje de jubilación parcial, quedando obligadas las partes: empresa-trabajador, en alcanzar acuerdo en esta materia, pero en ningún caso la respuesta a la solicitud puede ser el silencio.  Dice esta Sentencia del Supremo: 

“De la normativa general reguladora de la jubilación anticipada parcial, contenida en los arts. 166 LGSS y 12.6 ET, desarrollado este último por el Real Decreto 1131/2002 de 31-octubre, resulta que si bien en el ámbito estricto de la Seguridad social el trabajador que reúna los requisitos para ello tiene pleno derecho a acceder a la jubilación anticipada parcial ( art. 166.2 LGSS), sin embargo, desde el plano de las obligaciones previas en materia laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial, aunque la empresa deberá acceder a ello, en la medida de lo posible, y motivar su posible denegación, como cabe deducir del art. 12.4.e) IV ET relativo a las solicitudes de conversión de contrato de trabajo a tiempo completo en otro contratos a tiempo parcial o viceversa; y no existiendo tampoco, ni siquiera con ese afán motivador de la empresa a adoptar dicha forma de contratación, norma legal estatutaria que obligue a la empresa a dar también el segundo paso y concertar simultáneamente un contrato de relevo.” 

Ante esta falta de respeto por lo acordado en convenio colectivo, donde el trabajador y eso no se cuestiona tiene derecho a acceder a dicha jubilación parcial y a que la empresa negocie los términos de la misma, o razone al menos los motivos de la denegación a dicha solicitud, esta organización sindical a decidido convocar concentraciones a las puertas de los centros de trabajo donde exista un VIGILANTE DE SEGURIDAD solicitante de dicha jubilación y no haya obtenido por parte de la empresa de seguridad la respuesta, razonada y motivada de la denegación.  

Igualmente promoveremos una campaña de movilizaciones contra estas empresas, que obstaculizan a estos trabajadores el acceso a su jubilación parcial, cuando hablamos de trabajadores con unas carreras profesionales que superan los cuarenta años cotizados. Actualmente estas empresas en la provincia de Cádiz son: Ilunión Seguridad y Clece Seguridad, casualmente en ambas empresas, el Comité de Empresa está en manos mayoritariamente del sindicato UGT.

  

             

              REACTIVAMOS LAS MOVILIZACIONES CONTRA LAS EMPRESAS

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