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Cuando una patronal como la nuestra, deshonesta y cicatera, que firma un día de permiso retribuido por asuntos propios y lo hace de forma engañosa, con intención de no abonarlo , pues tiene que recuperarlo, pese a incluirlo en el mismo artículos de otros permisos retribuidos y no recuperables, y hace creer a todos los trabajadores en el engaño, y que sigue peleando años más tarde el verdadero valor de la hora extraordinaria, no incluyendo conceptos salariales que debería, etc., etc., solo merece bajo nuestro punto de vista, que le apliquen con rigor todas y cada una de las normas que deben cumplir y en esa línea, iremos colocando aquí esas pequeñas exigencias, que son de escasa importancia y entidad por las cantidades que se manejan, pero que para la empresa significa un ahorro importante y para el trabajador una pérdida considerable. LOS UNIFORMES SE ENTREGAN EN EL PUESTO DE TRABAJO O SE ABONA EL TIEMPO INVERTIDO Y EL GASTO ORIGINADO. Sentencia del Tribunal Supremo, que condena
a PROSEGUR al abono del tiempo invertido por los trabajadores que deban pasarse
por la empresa a recoger la uniformidad en lugar distinto al centro de trabajo.
Son horas extraordinarias. Ver texto
completo aquí.
SOBRE EL PLUS DE JEFE DE EQUIPO. Ha de devengarse el 10% del salario base anual – doce pagas -, que muchas empresas quitan el mes de vacaciones y debe abonarse también, si has realizado 1782 horas con dicha responsabilidad, si no fuese así, ha de abonarse por horas trabajadas – incluido los permisos y licencias retribuidas- Sentencia aquí. ACUMULACIÓN DE CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY Y ANTIGÜEDADES. Es práctica habitual proceder a celebrar contratos de interinidad, temporales de diversa naturaliza a fin de prolongar la eventualidad del trabajador y así evitar devengar quinquenios y antigüedades, haciéndonos ver una mayor debilidad ante posibles extinciones de contratos, cuando en realidad son de naturaleza indefinida. Sentencia aquí. ABONO DE KILOMETRAJE Y DIETAS POR DESPLAZAMIENTO. Otra práctica más que habitual es exigir a los trabajadores del sector continuos cambios de centros de trabajo, -siempre amparados en unas necesidades de servicios- que nunca acreditan, pues más bien son caprichos de la organización de la empresa o castigos contra rebeldes, pues bien, no existe mejor remedio para frenar estos despropósitos que exigir las indemnizaciones previstas en convenio para estos cambios. Sentencia aquí., este articulo es aplicable a la asistencia a CURSOS DE FORMACION DE RECICLAJE, pues el tiempo invertido no deja de ser jornada laboral OJO CON LAS INSPECCIONES, ESTÁN AUMENTADO LOS EXPEDIENTE SANCIONADORES. Hemos detectado que desde primeros de año las empresas están aumentando el numero de inspecciones con resultado de apertura de expediente, en motivos que hasta hace solo unos meses no hubiesen pasado de ser meras advertencias verbales (retrasos de puntualidad, conexiones a internet desde redes del cliente, irregularidades en la uniformidad, no portar la documentación en el trabajo, etc.) y es que la falta de trabajo y posible exceso de personal les esta llevando a ser cansinos y exageradamente pulcro en el cumplimiento de nuestras obligaciones, ... qué lastima que para cumplir ellos con las suyas no sean tan rigurosos. Si recibes una de estas inspecciones, pide copia del resultado de la misma, y si te sancionan, tienes 20 días para recurrirlo, si no lo haces en ese plazo, es tanto como aceptar los hechos imputados en el mismo, por ello no dudes en venir a consultarnos, el recurso es gratuito para los afiliados ante los juzgados de lo social. Seguiremos ampliando nuevas recomendaciones.
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ACTUALIZADA 18-05-2012
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